Sentencia Superindustria y ComercioGarantía por daños en servicio de parqueadero no comprende elementos anexos al vehículo (3:10 p.m.)
23 de Mayo de 2019
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Nota:
111708
En virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y, en ese orden, quienes prestan el servicio de parqueadero asumen la custodia y conservación adecuada del bien y de la integridad de los elementos que lo componen. En el caso estudiado por la Superintendencia de Industria y Comercio, las pretensiones giraban en torno a la reparación del daño de dos elementos. Por un lado, el valor de transportes urbanos que debió asumir el consumidor, el cual no es integrante o complementario del vehículo, y el vidrio panorámico que resultó roto durante la custodia del automotor dejado a instancias de la sociedad demandada en la modalidad de servicio de parqueadero, el cual sí es conexo a los elementos que componen el automotor. Por lo tanto, frente a los daños ocasionados, la persistencia de los defectos y la renuencia de hacer efectiva la garantía del servicio objeto de reclamo se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó el pago de $ 3.037.685, correspondientes al valor del parabrisas afectado y la instalación del mismo.
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