Sentencia Superindustria y ComercioLa garantía radica en la posibilidad de obligar al vendedor o al prestador del servicio a cumplir (4:07 p.m.)
20 de Noviembre de 2018
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Nota:
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La garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando el mismo se adquirió. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado, siendo acorde con la definición de idoneidad que prevé el Estatuto del Consumidor. En el caso analizado, la consumidora compró unas boletas para un concierto que se realizaría en Bogotá el 20 de abril del 2018, pero el mismo fue aplazado, por lo que solicitó la devolución del dinero pagado por el mencionado evento. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda no se había hecho efectivo el rembolso.
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