Sentencia Superindustria y ComercioPrestador de servicio técnico debe reparar o sustituir el bien entregado si este sufre pérdida, variación o deterioro (2:57 p.m.)
17 de Diciembre de 2018
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, corresponde al prestador asumir su custodia y conservación, así como la integridad de los elementos que lo componen. En el evento en que el mismo sufra pérdida, variación o deterioro, el prestador deberá repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. En el caso bajo análisis, se contrató el servicio técnico para una nevera.
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