Sentencia Superindustria y ComercioCobrar cuota de manejo cuando se había anunciado que no vulnera los derechos del consumidor (3:24 p.m.)
07 de Febrero de 2019
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Nota:
122310
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con una persona que fue contactada telefónicamente para ofrecerle un seguro que cubría servicios de asesoría y asistencia veterinaria y exoneración tanto de cuota de manejo de su tarjeta de crédito como de la cláusula de permanencia. Estas condiciones de ofrecimiento del producto llevaron al consumidor a tomar la decisión de adquirirlo. No obstante, tiempo después le empezaron a descontar la cuota de manejo ($ 24.800 mensuales), situación frente a la cual presentó la respectiva reclamación directa, sin obtener respuesta alguna. La entidad indicó que los bienes o servicios deben ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 del 2011, según el cual la información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.
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