Sentencia Superindustria y ComercioCambiar las condiciones después de celebrar el contrato infringe el deber de información (3:57 p.m.)
07 de Febrero de 2019
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Nota:
122309
La relación de consumo es de tipo contractual y, por lo tanto, debe existir conformidad tanto en lo ofrecido para el producto en la etapa de ejecución del contrato como en la etapa precontractual, siendo esta última donde el consumidor se forma la voluntad para tomar una decisión de consumo frente a un bien o servicio. En el caso bajo análisis, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual un consumidor decidió afiliarse a un portafolio de servicios turísticos, se determinó que existió un acuerdo de voluntades donde se señalaron condiciones de tiempo, modo y lugar, que no podían ser modificadas con posterioridad a la celebración del contrato, configurando un incumplimiento por parte del vendedor. Esta infracción al deber de información está estrechamente relacionada con el concepto de calidad, es predicable para este tipo de servicios y se traduce en que la información brindada no cumple con las expectativas para las cuales se adquirió el bien o servicio.
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