Sentencia Superindustria y Comercio Recuerdan los tres referentes básicos del derecho a recibir productos de calidad (1:32 p.m.)
05 de Marzo de 2019
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Nota:
121919
Es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los que está el derecho a recibir productos de calidad, es decir, la potestad para exigir que el producto que reciben sea conforme a las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, definida en el artículo 7 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor); las que se ofrecen en la publicidad o información, de conformidad con los artículos 23 y 29, y las habituales del mercado, ya contempladas dentro de la definición legal. En el caso bajo análisis, si bien la demandada indicó haber cumplido la garantía del producto a través de su cambio, aportando carta de autorización de la nota crédito, en concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio dicho documento no es prueba suficiente para acreditarlo, pues solo se está demostrando la intención de acceder favorablemente a la petición.
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