Sentencia Superindustria y Comercio Cobro de procedimientos adicionales a los tratamientos odontológicos debe ser previamente informado (3:08 p.m.)
05 de Marzo de 2019
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Nota:
121915
La obligación de informar supone, en términos generales, la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo. Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, el bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsables de todo daño ocasionado por la inadecuada o insuficiente información. En el caso bajo análisis quedó demostrado que no se hizo la salvedad por parte de la demandada de que en caso de requerir procedimientos adicionales al tratamiento odontológico contratado estos debían ser cubiertos por la demandante, por lo que se ordenó abstenerse de cobrar suma alguna.
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