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Sentencia Superindustria y ComercioServicio de parqueadero gratuito no exonera al prestador de cumplir parámetros legales (3:52 p.m.)

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20 de Junio de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en relación con la reglas que se deben cumplir cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la prestación de un servicio, cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador debe responder por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá expedir un recibo en el que se indique la fecha y hora de recepción, identificación del bien y estado, con el fin de determinar de manera clara y específica las condiciones de ingreso y la prestación del servicio de vigilancia y custodia, conforme a los parámetros de calidad e idoneidad. En el caso bajo análisis, se declaró que el demandado vulneró los derechos del consumidor por la prestación indebida del servicio de parqueadero y se ordenó reintegrar la suma de $ 231.927.   

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