Mercantil
¿Se puede aplazar la reunión por derecho propio cuando la fecha coincide con un sábado?
24 de Abril de 2017
El artículo 422 del Código de Comercio establece que las reuniones ordinarias de la asamblea general de socios se efectuará por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
En caso de que esta reunión no fuese convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, la reunión por derecho propio no es susceptible de ser modificada o derogada por acuerdos privados.
Así pues, si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los sábados, estos días se consideran hábiles para efectos de realizar la reunión, salvo que de manera excepcional algunos de estos no lo sean.
Supersociedades, Concepto 220-68151, 23/03/17
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