SAS pueden establecer que solo un determinado porcentaje de acciones tenga derecho a voto (4:08 p.m.)
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28 de Septiembre de 2018
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El artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 consagra la regla general según la cual en lo no previsto en la ley las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se regirán, en su orden, por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por la normas legales previstas para la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen para las demás sociedades contempladas en el Código de Comercio. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, al no existir norma legal que lo prohíba ni alguna que lo establezca, y soportado en la voluntad de los constituyentes, es viable pactar en los estatutos sociales de la SAS que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto y el resto que conforma el capital social de la compañía no tenga dicho derecho.
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