Saldos en los aportes no impiden la disolución de las SAS (12:09 p.m.)
30 de Abril de 2019
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Nota:
112162
La no satisfacción de la totalidad del capital suscrito no impide la disolución de la sociedad por acciones simplificada (SAS), ni exonera a los socios del pago de saldos pendientes del aporte a la fecha en que el máximo órgano social toma la decisión. En este tipo societario, indicó la Superintendencia de Sociedades, los socios son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, es decir, hasta la suma aportada o que se hubieran comprometido a aportar al capital para el desarrollo de su actividad. Por lo tanto, corresponde al liquidador designado concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución del ente societario, gestionar la recuperación de dineros y bienes, incluyendo el recaudo del capital suscrito y no pagado en su integridad, salvo que existan recursos suficientes para el pago del pasivo, como lo autoriza el artículo 239 del Código de Comercio.
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