Reunión de asamblea o junta de socios se puede celebrar el sábado, si la administración lo labora (9:30 a.m.)
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07 de Mayo de 2018
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Teniendo en cuenta lo previsto en la Circular Externa 100-000005 del 2017, por la cual la Superintendencia de Sociedades introdujo algunas modificaciones en la Circular Básica Jurídica, los días de antelación para la convocatoria se contarán desde el día siguiente en que se efectúe hasta la medianoche del día anterior a la reunión, de manera que no se tienen en cuenta el día de la convocatoria ni el de la reunión. Si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad se opera los días sábados estos se tendrán en cuenta como hábiles para tal fin. Así las cosas, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales, nada obsta para que una reunión de asamblea o junta de socios se celebre en día sábado, si en este se labora en las oficinas de la administración, considerándose hábil para el cómputo de términos, inclusive.
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