Mercantil
Reglamentan Registro Nacional de Bases de Datos
El Decreto 886 del 2014 permitirá cumplir la obligación de dar publicidad y garantizar la supervisión a favor de los derechos de los titulares de la información.
22 de Mayo de 2014
El pasado 13 de mayo, el Gobierno expidió el Decreto 886, que reglamenta la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), así como los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir los responsables del tratamiento de la información.
Según esta normativa, las bases que contengan datos personales cuyo tratamiento lo realicen personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, deberán inscribirse de manera independiente.
Las bases de datos manuales, precisa, consisten en archivos cuya información está organizada y almacenada de manera física, mientras que las automatizadas hacen uso de la ayuda de herramientas informáticas.
Si el tratamiento de datos se da por fuera del territorio nacional, se empleará esta medida siempre que al responsable o al encargado del tratamiento le sea aplicable la legislación colombiana.
Por otra parte, el decreto establece la información mínima que debe tener el RNBD, sin perjuicio de que la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) establezca contenidos adicionales.
Los responsables del tratamiento deberán realizar la inscripción ordenada dentro del año siguiente a la fecha en que la Superindustria habilite el registro, mientras que las bases de datos instauradas con posterioridad a ese plazo deberán hacerlo dentro de los dos meses siguientes a su creación.
Ejercicio de derechos
Los canales para ejercer los derechos son los medios de recepción y atención de peticiones, consultas y reclamos que el responsable y el encargado del tratamiento deben poner a disposición de los titulares de la información.
En esa medida, deberá brindarse orientación a los titulares sobre cómo ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales y revocar la autorización otorgada para el tratamiento de los mismos, cuando esto sea posible.
Igualmente, se debe especificar el procedimiento, cuando el tratamiento de datos lo realice el encargado, para que el titular haga ejercicio de sus derechos.
(Ministerio de Comercio, Decreto 886, mayo 13/14)
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