Reglamentan el derecho de retracto en contratos de tiempo compartido turístico (5:13 p.m.)
10 de Marzo de 2010
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Nota:
65152
El titular de un contrato o promesa de contrato de tiempo compartido turístico podrá unilateralmente darlo por terminado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su firma, siempre y cuando no se haya disfrutado el servicio. Cuando el comprador ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador podrá descontarle un porcentaje no superior al 5% del valor recibido como cuota inicial. Así lo acaba de decretar el Gobierno, al establecer el plazo para la devolución de tales sumas y ordenar a los comercializadores informar por escrito a sus clientes sobre ese derecho. Según el Decreto 1076 de 1997, el sistema de tiempo compartido turístico consiste en la adquisición, a través de diversas modalidades, del derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un tiempo determinado. Igual denominación se le da al sistema de puntos para la utilización de periodos vacacionales de tiempo compartido.
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