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Protesto no impide a tenedor cobrar título valor en plazo legal

06 de Mayo de 2015

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El protesto es la constancia que da el banco librado de que un título valor le fue presentado en tiempo y no pagado, total o parcialmente, indicando el motivo concreto. Esa anotación es necesaria para iniciar la acción cambiaria de regreso contra el librador, el endosante y los avalistas, lo cual significa que su ausencia imposibilita admitir la demanda, por falta de requisitos.

 

Teniendo en cuenta dicho presupuesto, la realización de esa diligencia no impide al legítimo tenedor presentar el título valor en el plazo consagrado en el artículo 721 del Código de Comercio (C. Co.), esto es, los seis meses siguientes a la fecha de cobro. Así lo afirmó la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), al explicar que dicha norma se refiere al término que tiene el banco para pagar, si existen fondos suficientes en la cuenta.

 

De acuerdo con el concepto, ese plazo no tiene naturaleza ni finalidades cambiarias, al no estar concebido para afectar el derecho contenido en el cheque, sino para regular un aspecto de este en cuanto simple orden de pago, pues lo que define es el límite temporal de una obligación en cabeza de la entidad bancaria derivada del contrato de cuenta corriente.

 

Entonces, “durante ese término, que desde luego excede el de la presentación, el tenedor puede llevar cuantas veces quiera el cheque al banco a fin de obtener el pago por ventanilla, o presentarlo por conducto de su cuenta corriente, y, si hay fondos, es obligación del librado pagarlo o hacer el ofrecimiento de pago parcial, hasta el saldo disponible”. Por tanto, la disposición pretende salvar el pago por ventanilla, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria, agregó.

 

Términos de presentación

El artículo 718 del C. Co. prevé que el cheque deberá presentarse en los 15 días a partir de su fecha, si es pagadero en el mismo lugar de expedición; en un mes, cuando se trata de un lugar diferente, pero dentro del territorio nacional; en tres meses, si la obligación debe cumplirse en otro país de América Latina, y en cuatro meses, en otro Estado fuera de esta.

 

En consecuencia, la inoportuna presentación genera la caducidad de la acción cambiaria y, así, la imposibilidad de que el derecho nazca, señaló la Superfinanciera.

 

De cualquier forma, las causales para no pagar los cheques están contenidas en la ley o en los acuerdos interbancarios, los cuales no mencionan el protesto, concluyó.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2014109203, ene. 8/15)

 

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