Prohibición de imbricación aplica sobre filiales y subordinadas (10:52 a.m.)
19 de Febrero de 2018
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Nota:
59316
Una sociedad será subordinada, entre otras condiciones, cuando más del 50 % de su capital pertenece directa o indirectamente a las sociedades que la dirigen o controlan, independientemente de si es filial, subordinada o subsidiaria, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, la expresión “las sociedades subordinadas”, prevista en el artículo 32 de la Ley 222 de 1995, no permite inferir diferenciación, exclusión o limitación de la prohibición de imbricación respecto de las sociedades subordinadas y/o subsidiarias. De acuerdo con esta disposición, la sociedad que tenga la condición de filial o de subsidiaria no podrá, bajo ningún título, tener partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o contralen.
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