Procedimiento de pago de acciones suscritas en una SAS no debe confundirse con el aumento de capital (3:37 p.m.)
02 de Abril de 2019
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Nota:
110513
El pago del capital social suscrito por parte de los socios de toda sociedad por acciones simplificada puede diferirse hasta por el término de dos años, contados a partir de la suscripción, en las condiciones y forma de pago pactadas libremente en los estatutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008. Si en los estatutos se guardó silencio sobre las medidas que se deben adoptar cuando un accionista está en mora de pagar el capital social, se debe acudir a lo previsto en el artículo 397 del Código de Comercio. En este sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades, no debe confundirse el procedimiento de pago de las acciones suscritas que forman parte del capital, el cual puede hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio, con el aumento de capital suscrito y autorizado.
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