Precisan competencia para el cobro de la contribución sobre sociedades con objeto social múltiple (1:16 p.m.)
17 de Septiembre de 2018
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Nota:
110122
Tratándose de sociedades con objeto social múltiple, la competencia privativa de la Superintendencia de Sociedades deviene directa y plana, desde un enfoque subjetivo y con la consecuente prelación para el cobro de la contribución, sin que se requiera que estén inmersas en un proceso concursal. El concepto de sociedades con objeto social múltiple, como factor determinante de la competencia, ha venido evolucionando en los pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el sentido de afirmar que el conflicto de competencias administrativas que pueda presentarse entre la Supersociedades y otras superintendencias en razón de la concurrencia de vigilancia debe solucionarse a favor de la primera, en cuanto a la supervisión subjetiva y, así mismo, en cuanto al cobro de la contribución.
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