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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Precisan aplicación del derecho de retracto tratándose de empresarios que están fuera del país

19 de Febrero de 2019

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En virtud del principio de territorialidad de la ley, el Estatuto del Consumidor y demás normas que lo reglamentan y complementan solo serán aplicables a aquellos empresarios, actos o contratos que estén dentro de la jurisdicción colombiana, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Tratándose de comercio electrónico donde el empresario esté fuera del país, el retracto se podrá ejercer siempre que las partes lo hayan pactado y en los términos acordados. En ausencia de pacto, se deberá establecer la ley aplicable según el caso concreto.

 

La entidad recordó que el derecho de retracto es un mecanismo ágil que permite al consumidor dar por terminada la relación de consumo en los eventos taxativos que prevé la ley, es decir, contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados directamente por el productor y/o vendedor.

 

Así mismo, en ventas que utilizan métodos no tradicionales, de acuerdo con el artículo 2.2.2.37.3 del Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio, Industria y Turismo); ventas a distancia, en los términos del numeral 18 del artículo 5 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), y ventas de tiempos compartidos.

 

Para determinar la existencia de una relación de consumo se debe tener en cuenta que la misma se puede presentar también en aquellos casos en los que pese a no vincularse directamente con el proveedor y/o productor se disfruta o utiliza los bienes o servicios que estos han puesto en circulación en el mercado.

 

La noción de consumidor comprende no solo a quien adquiere un bien de un productor y/o proveedor para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica, sino también a quien disfruta o utiliza el bien o servicio.

 

No obstante, cuando no se trata del consumidor directo es necesario que exista un acto de transmisión, ya sea de carácter oneroso (venta) o gratuito (donación, regalo), para que los consumidores indirectos o conexos puedan tenerse como tal.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 19000458, 06/02/19.

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