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Periódicos digitales no tienen regulación especial (3:58 p.m.)

97906

06 de Noviembre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política, todas las personas pueden fundar medios de comunicación, sin consideración a que la difusión sea física o virtual y cuyos límites son la responsabilidad social, la veracidad e imparcialidad de lo que se informa y la prevalencia del interés general sobre el particular, recordó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Por lo tanto, no hay regulación especial sobre los periódicos digitales más allá de las limitaciones legales y constitucionales, en lo que se refiere a la protección de los derechos a la información, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, hábeas data, intimidad, buen nombre, prohibición a la censura y derecho a la rectificación. Respecto al daño que se pueda presentar al buen nombre y honra de las personas, el afectado puede hacer uso de las acciones civiles y penales correspondientes, indicó la entidad.

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