Periódicos digitales no tienen regulación especial (3:58 p.m.)
Openx [71](300x120)
97906
06 de Noviembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política, todas las personas pueden fundar medios de comunicación, sin consideración a que la difusión sea física o virtual y cuyos límites son la responsabilidad social, la veracidad e imparcialidad de lo que se informa y la prevalencia del interés general sobre el particular, recordó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Por lo tanto, no hay regulación especial sobre los periódicos digitales más allá de las limitaciones legales y constitucionales, en lo que se refiere a la protección de los derechos a la información, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, hábeas data, intimidad, buen nombre, prohibición a la censura y derecho a la rectificación. Respecto al daño que se pueda presentar al buen nombre y honra de las personas, el afectado puede hacer uso de las acciones civiles y penales correspondientes, indicó la entidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!