Para efectos de registro mercantil, identificación de extranjeros se verifica con pasaporte o cédula de extranjería
17 de Abril de 2018
Las personas que se dedican profesionalmente a realizar actividades de comercio son consideradas comerciantes y, en virtud de ello, deben cumplir con las obligaciones que la ley les impone, entre las que está, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio, matricularse en el registro mercantil.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26, el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales exista la formalidad, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo tanto, se trata de una base de datos actualizable sobre los participantes en la actividad comercial del país, caracterizada por su disponibilidad pública e inmediata. En la solicitud de matrícula mercantil debe indicarse, entre otra información, el nombre del comerciante, documento de identidad y la nacionalidad.
Las cámaras de comercio deben adoptar medidas que permitan garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que reposa en los registros públicos, tanto para los usuarios como para los terceros a los que les son oponibles dichos actos.
Así las cosas, precisó la entidad, frente a la inscripción del nombramiento o designación de personas extranjeras, las cámaras de comercio deben proceder a verificar la identificación, tarea que podrán cumplir a través de la cédula de extranjería o pasaporte, según la categoría de visa asignada.
Superindustria y Comercio, Concepto 18071392, Mar. 23/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta