Mercantil
Para determinar abuso de posición dominante se debe analizar el mercado relevante
30 de Agosto de 2013
El abuso de la posición dominante no se puede determinar sin analizar el mercado relevante.
Así lo indicó el Consejo de Estado, al advertir que en una investigación por prácticas comerciales restrictivas no se tuvo en cuenta al principal competidor ni la diferencia entre el producto final y los insumos, no se distinguió que se trataba de un insumo industrial que podía ser sustituido ni se analizó la estructura de costos de transacciones superiores al precio de venta.
La Sección Primera recordó que la posición de dominio se presenta si existe una empresa o un grupo de empresas capaz de ocuparla, si hay un mercado susceptible de ser dominado y si se da el dominio de ese mercado, según lo establece el numeral 5º del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.
En ese contexto, anuló el acto administrativo que había determinado el abuso de posición dominante de una compañía de alimentos, y precisó que es importante saber qué productos o servicios compiten con los de la empresa supuestamente afectada.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020010102901, mayo 23/13, C. P. Marco Antonio Velilla).
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