Oportunidad en la prestación de un servicio hace parte de la garantía mínima de calidad
05 de Octubre de 2018
Todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento de las obligaciones adquiridas genera responsabilidad frente a las normas que protegen al consumidor.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe al objeto vendido o servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en que se realiza, dentro de los que está la oportunidad en la entrega del bien o la prestación de un servicio.
Es decir, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio, y satisfacer las necesidades que se tenían cuando este se adquirió. (Lea: Bloqueo de celular por irregularidades de homologación incumple condiciones de idoneidad)
En consecuencia, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato, y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado.
En el caso bajo análisis, aunque se prestó asistencia técnica mediante revisiones e intervenciones del producto, incluso mediante el cambio de algunos repuestos, estas no fueron efectivas para corregir los defectos de calidad, pues las fallas persistieron, por lo que se ordenó una nueva revisión y las reparaciones a que haya lugar, sin costo alguno, es decir, no podrá cobrarse por repuestos, mano de obra, ni transporte.
Superindustria y Comercio, Sentencia 10955, Ago. 29/18.
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