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Omisión en la prestación de servicios exequiales vulnera los derechos del consumidor

La situación obligó a la demandante a buscar otras alternativas y asumir todos los costos.
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17 de Abril de 2018

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando se adquirió.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado.

 

La efectividad de la garantía no solo se circunscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.

 

La no entrega o prestación o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

 

Caso bajo análisis

 

La demandante adquirió un paquete de servicios exequiales en el que figuraban como afiliados ella y su núcleo familiar, cuyo pago se realizaba a través de la factura del servicio de gas natural.

 

Se configuró el supuesto para la prestación del servicio contratado, pues falleció el esposo de la demandante (muerte natural de uno de los afiliados), hecho que fue puesto en conocimiento de la demandada, pero esta omitió prestar el servicio, lo que obligó a la demandante a buscar otras alternativas, teniendo que asumir todos los costos asociados.

 

La situación generó la vulneración de los derechos del consumidor, por lo que la entidad, teniendo en cuenta que la demandada hasta la presentación de la demanda no había realizado la devolución de los aportes realizados, ordenó hacerlo a título de efectividad de la garantía, además de expedir el correspondiente paz y salvo y realizar las gestiones necesarias para eliminar información negativa.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 3876, Mar. 16/18

 

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