Omisión de insertar estatutos sociales de constitución se corrige mediante acta adicional (2:48 p.m.)
03 de Mayo de 2019
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Nota:
112093
La administración de la sociedad tiene a su disposición varias alternativas jurídicas para superar cualquier deficiencia, error u omisión en los libros de comercio y proceder a realizar las correcciones a que haya lugar. Por ejemplo, indicó la Superintendencia de Sociedades, cuando inadvertidamente en las actas se omiten datos exigidos por la ley o el contrato, como el consecutivo o el número, quienes hubiesen actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993. Por su parte, la omisión de insertar los estatutos en el acta de constitución puede arreglarse mediante acta adicional en la que se exprese la inconsistencia y se incluya el texto de los mismos.
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