Oferta de acciones realizada por la asamblea excede competencia si el representante legal es el único facultado (4:19 p.m.)
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22 de Abril de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1258 del 2008, si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponden al representante legal designado por la asamblea general. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, si en los estatutos se establece que es el representante legal el órgano facultado para aprobar el reglamento, una oferta realizada por la asamblea excedería su competencia legal y el acto sería susceptible de demanda por vía jurisdiccional por contrariar el contrato social.
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