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Obligaciones en los acuerdos de reorganización deben ser indexadas

18 de Septiembre de 2017

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Sobre el reconocimiento de la indexación para el pago de obligaciones en acuerdos de reorganización, en los términos de la Ley 1116 del 2006, la Superintendencia de Sociedades precisó que su criterio actual es que sí debe ser indexado y no es necesario que el acuerdo así lo indique, pues la pérdida del poder adquisitivo (inflación) es un hecho notorio. (Lea: Reorganización requiere confirmación del juez del concurso, no obstante el voto favorable de los acreedores)

 

Cabe anotar, dice la superintendencia, que cuando se contemple el pago con intereses estos observan la indexación y el riesgo de la operación, entre otros componentes.

 

“Si la empresa no estaba en Ley 1116, sino que el acuerdo fue tramitado bajo la vigencia de la Ley 550 de 1999, sigue siendo imperativo que reconozca la indexación”, indicó el concepto de la entidad.(Lea: Precisan aspectos sobre cancelación de crédito hipotecario dentro de una reorganización)

 

Así las cosas, en los acuerdos de reorganización donde se prescinda absolutamente de la causación de intereses, del reconocimiento de los mismos o su condonación es necesario tener en cuenta que la efectividad del pago requiere que el mismo sea completo y comprenda la depreciación de la moneda.

 

Las diferencias que surjan serán del resorte exclusivo del juez del concurso, quien en la respectiva instancia procesal definirá sobre su reconocimiento o no.

 

Por otra parte, la superintendencia ha reiterado que los procesos de reorganización pretenden, a través de acuerdos, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, es decir, mantener empresas activas, viables y con posibilidad de acceder al crédito financiero.

 

Supersociedades, Concepto 220-199276, 05/09/2017

 

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