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Norma sobre determinación del valor de los aportes en especie no aplica en las SAS con accionista único

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11 de Junio de 2021

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La aplicación del inciso segundo del artículo 132 del Código de Comercio, relacionado con el valor atribuido a los aportes en especie y la responsabilidad solidaria de quienes participan en la decisión, resulta inoperante para la determinación del valor de los aportes de este tipo en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con accionista único, debido a que es el mismo accionista quien decidirá sobre el valor, el cual debe estar debidamente justificado en un avalúo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1258 del 2008, en las SAS se supera definitivamente el concepto de pluralidad, de manera que la creación de estas sociedades puede devenir de un contrato de sociedad o de un acto unilateral. En cuanto al tipo de avalúo a realizar, quien lo realiza o quien debe sufragar los costos, estos son asuntos que debe regular cada sociedad, de acuerdo con la naturaleza del negocio que se pretende realizar, por lo que no le es dado a la Superintendencia de Sociedades pronunciarse sobre esos temas.

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