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No renovar la matrícula mercantil durante cinco años deja a la sociedad disuelta y en estado de liquidación (1:53 p.m.)

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06 de Febrero de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1727 del 2014, sobre depuración del Registro Único Empresarial y Social (Rues), las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según el caso, en los últimos cinco años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Así las cosas, en principio, en los casos en que no se hubiere nombrado liquidador le corresponde a quien figure inscrito como representante legal de la compañía, salvo que hubieren transcurrido cinco años o más desde que la sociedad omitió su deber de renovar la matrícula mercantil. En este evento, indicó la Superintendencia de Sociedades, como no se ha proferido reglamentación relacionada con la designación, esta debe efectuarse mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, previsto en el artículo 577 del Código General del Proceso.  

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