No existe un número máximo de personas naturales o jurídicas que ejerzan el control de una empresa (10:07 a.m.)
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12 de Abril de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio, una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión esté sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades indicó que no existe un número máximo de personas naturales o jurídicas que ejerzan el control de una empresa. En todo caso, deben observarse las presunciones de subordinación a que haya lugar, con el fin de verificar cada situación particular frente al cumplimiento de las obligaciones que la ley impone.
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