Modifican modelo de gestión de procesos de insolvencia e intervención de la Supersociedades
14 de Junio de 2018
El Ministerio de Comercio acaba de actualizar algunos aspectos relacionados con el modelo de gestión de los procesos de insolvencia e intervención que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, para hacerlos más eficientes y garantizar de mejor manera los derechos de los distintos sujetos involucrados. (Lea: Demandan normas sobre garantías en los procesos de insolvencia)
Igualmente, adapta diversas actuaciones de la superintendencia, como juez de insolvencia e intervención, a las disposiciones del Código General del Proceso relacionadas con la gestión de expedientes, la procedencia y trámite de incidentes y el ejercicio de algunos deberes de lealtad procesal que, dado el número de sujetos que intervienen en el proceso, requieren de una lectura especial en los procesos concursales.
Por ejemplo, incluye lo atinente a los expedientes de procesos de insolvencia: su conformación, incorporación de escritos, ingreso al despacho, eventos en que no ingresa, memoriales transmitidos por mensajes de datos y la radicación en la sede principal y en las intendencias regionales de la Supersociedades. (Lea: ¿Cuáles son las circunstancias que dan origen a la inscripción de un grupo empresarial?)
Medidas cautelares en procesos de insolvencia
Cuando el juez del concurso advierta que la venta de la empresa en marcha es posible y conveniente para maximizar el valor de los activos de la liquidación podrá ordenar como medida cautelar la suspensión de algunos de los efectos que por ley se derivan de la providencia de apertura de la liquidación judicial.
En estos casos, para efectos de determinar los alcances, la efectividad y la proporcionalidad de la medida, el juez del concurso podrá adoptar cualquiera de las siguientes decisiones:
- La fijación de límites temporales a la medida decretada.
- La limitación de la operación de la empresa a ciertas actividades, establecimientos, zonas geográficas o nichos de mercado.
- La autorización para celebrar contratos de maquila, arrendamiento, fiducia, prestación de servicios o semejantes, así como las condiciones en que dichos contratos deben celebrarse.
- La orden para que el liquidador rinda informes periódicos sobre las operaciones o sobre sus costos y su relación con el aumento en el valor de la empresa.
- Las demás que el juez considere adecuadas, en su función de director del proceso.
Por otra parte, el ministerio regulariza los flujos de información en los procesos concursales y concentra las actuaciones de los auxiliares de la justicia a través de instrumentos que permitan una adecuada administración de la información de los procesos.
Este decreto rige a partir de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación y deroga los numerales 4º y 5º del artículo 2.2.2.11.2.5.4 del Decreto 1074 del 2015. Para la entrada en vigencia de las disposiciones se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificada por el artículo 624 del Código General del Proceso.
Mincomercio, Decreto 991, Jun. 12/18
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