Mercantil
Minhacienda adopta medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior
20 de Mayo de 2015
Con el Decreto 993 del 2015, el Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 2685 de 1999, para incluir algunas definiciones, como mercancía diferente, que será la opuesta a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta cambio de naturaleza, es decir, que se determine que no se trata de la misma.
Igualmente, según las recientes disposiciones, ahora las agencias de aduana podrán efectuar el reconocimiento de mercancías después de presentada una declaración anticipada y antes de solicitar el levante de la mercancía.
Así mismo, la nueva norma permitirá al usuario aduanero, antes de la aplicación de la medida cautelar de aprehensión, legalizar mercancías incursas en errores de descripción con el cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas.
Por otra parte, fijó nuevos eventos para el rescate de las mercancías, indicando claramente la oportunidad, procedencia y porcentajes. También, incluyó en el artículo 502 nuevos hechos que dan lugar a la aprehensión de mercancías.
1.Cuando no se presenta declaración de legalización dentro del término previsto, con el fin de subsanar descripción parcial o incompleta de la mercancía.
2.Cuando se presenten errores u omisiones en la marca y/o serial de la mercancía en la declaración de importación, salvo cuando estando sujeta a marca y serial, el error se advierta únicamente en la marca.
Con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo y razones propias del control, la autoridad aduanera podrá determinar la no autorización del tránsito solicitado.
En cuanto a la legalización de la mercancía, la nueva norma adicionó tres situaciones en las que procede la declaración de legalización de la misma. Sin embargo, advirtió que para la certificación voluntaria para subsanar la descripción parcial o incompleta, errores u omisiones en la marca o serial o mercancía diferente, procederá por una sola vez.
Por último, es válido mencionar que este decreto entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Minhacienda, Decreto 993, mayo/15/2015
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