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Mecanismo de dación en pago no aplica al procedimiento de quiebra (11:19 a.m.)

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05 de Abril de 2019

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El proceso de pago de obligaciones a los acreedores en quiebra partía de la venta total de bienes y con el producto se procedía al pago de las obligaciones, según la graduación, lo que no suponía daciones en pago, en virtud de lo previsto en los artículos 1983, 1984 y 1985 del Código de Comercio, hoy derogados pero aplicables al procedimiento de quiebra. Así las cosas, el artículo 198 de la Ley 222 de 1995, que supone la viabilidad de la dación en pago, previa autorización de la junta asesora y respetando la prelación y los privilegios de ley, no es aplicable al procedimiento de quiebra. Solo el juez que conoce de la quiebra está en capacidad de autorizar este mecanismo de pago, con el fin de facilitar la terminación del trámite concursal.

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