Libros o papeles del comerciante que contengan información superior a 10 años se pueden destruir (10:30 a.m.)
05 de Abril de 2019
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Nota:
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Frente a una inquietud sobre la posibilidad de que, con fundamento en la Ley 962 del 2005, se pueda despojar de toda información superior a 10 años, indistintamente del medio o forma en que se encuentre, la Superintendencia de Sociedades recordó que con la expedición de la mencionada ley cesó la obligación de conservación permanente de los libros y papeles del comerciante, aunque se acudiera a un medio técnico adecuado que garantizara su reproducción exacta. Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la ley ya no es preciso mantener la información contable por más de 10 años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, de manera que resulta lícita su destrucción.
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