Las ‘vueltas’ al consumidor no pueden ser inferiores al valor que arroje la cuenta (4:04 p.m.)
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20 de Abril de 2018
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A través de la Circular Externa 7 del 2017, la cual entrará en vigencia el 7 de junio del 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció nuevas directrices relacionadas con la protección de derechos del consumidor. De acuerdo con el artículo 2.3.2 de esta norma, sobre disponibilidad de ‘vueltas’ correctas, en la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal y para garantizar que el consumidor no pague más del precio anunciado será responsabilidad del comerciante disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el precio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta, por tal razón, en el evento en que el establecimiento no disponga de las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido o vueltas correctas el dinero reintegrado deberá corresponder a la cifra superior más cercana.
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