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Noticias / Mercantil


La sola expresión ‘negada’ no permite afirmar que una transacción con tarjeta débito fue rechazada

21 de Noviembre de 2018

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La sola expresión “negada” no permite dar por cierto que el estado de una transacción con tarjeta débito fue rechazada y, por ende, que se niegue la garantía, explicó recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

Por el contrario, indicó, es necesario un análisis técnico, juicioso y detallado sobre la ocurrencia de una causal que exonere de responsabilidad y libere al productor y/o proveedor de cumplir con la misma, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).

 

En el caso bajo análisis, si bien la sociedad indicó que la transacción fue negada y aportó un documento, el demandante también presentó una prueba del débito que se realizó desde su cuenta a favor de la demandada. (Lea: ¿Los bancos pueden adquirir pólizas colectivas por cuenta de sus clientes?)

 

La entidad recordó que las normas deben interpretarse en la forma más favorable al consumidor, así como la resolución de dudas.

 

Por último, como en el caso se dio una relación de consumo al haberse generado el débito al consumidor, es obligación de la empresa responder por la garantía.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 13333, Oct. 19/18.

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