La responsabilidad disciplinaria de los contadores públicos no está sometida a la eventual causación de daños patrimoniales (11:00 a.m.)
15 de Mayo de 2014
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Nota:
96723
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la responsabilidad disciplinaria derivada de las faltas en que incurren los contadores públicos no está sometida a la eventual causación de un daño patrimonial específico a una empresa. Para el alto tribunal, el objeto evaluable en este ámbito de la responsabilidad es la conducta del profesional en sí misma, teniendo en cuenta que las faltas a la ética o el incumplimiento de la normativa que regula el ejercicio profesional del contador público (Ley 43 de 1990) generan graves consecuencias para la comunidad en general. En este sentido, recordó que es deber de los contadores garantizar que la información contable y financiera de los entes económicos refleje la realidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, pues con ella toman decisiones los socios, inversionistas y el Estado. Si la información económica es imprecisa, desfasada, irreal o equívoca puede afectar negativamente el desenvolvimiento económico asociado a la entidad respectiva. Con estos argumentos, decidió no anular la suspensión de la inscripción profesional de un contador público por nueve meses impuesta por la Junta Central de Contadores, al encontrar que en su calidad de revisor fiscal omitió pronunciarse oportunamente y por escrito sobre las posibles irregularidades relacionadas con el presunto manejo de altas sumas de dinero de una sociedad (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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