Pasar al contenido principal
19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

4/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


La marca comercial se debe usar en los términos en que fue concedida

23 de Febrero de 2024

Reproducir
Nota:
173986
Imagen
La marca comercial se debe usar en los términos en que fue concedida (Freepik)

El Consejo de Estado confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de cancelar una marca de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, que se había otorgado para identificar “revistas”, porque su titular no la utilizaba en el mercado en los términos en que fue concedida.

Dicho producto no se encontraba disponible al público en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta su naturaleza y las modalidades bajo las cuales se efectúa y comercialización en el mercado, en los tres años anteriores a la interposición de la acción de cancelación por no uso por parte del tercero con interés directo en el resultado del proceso.

La Sala explicó que, de acuerdo con el artículo 166 de la Decisión 486 del 2000, una marca se encuentra en uso cuando:

i) Los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado.

ii) Distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

Adicionalmente, una marca usada de manera diferente a la forma en que fue registrada no podrá ser cancelada por falta de uso si la diferencia se produce en detalles que no alteran su carácter distintivo (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)