¿La distribución de utilidades en la SAS está sujeta al resultado del ejercicio?
11 de Abril de 2018
Si bien en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) es viable acordar condiciones distintas a las generales que prevé el Código de Comercio para la distribución de dividendos, la Superintendencia de Sociedades precisó que existe una premisa imperativa que se debe respetar.
Esta disposición señala que la utilidad a disposición de los socios es la que resulta luego de que la compañía atiende todos los gastos y obligaciones que la ley ha dispuesto sobre el flujo obtenido de la actividad comercial. (Lea: Facultades jurisdiccionales de Supersociedades permiten conocer fraudes de empresas fachada o de papel)
Así las cosas, los accionistas solo cuentan realmente con utilidad cuando la compañía ha cumplido con los intereses derivados de los préstamos financieros, por lo que en ningún caso podría pretender un accionista que se privilegie el reparto de su dividendo sin que la sociedad haya descontado antes de su flujo el costo financiero.
Tampoco puede repartirse el dividendo si sobre la SAS gravitan unos impuestos cuya base gravable es la utilidad operacional, o desconocer el costo de la depreciación de los activos que afectarán a futuro la operación de la empresa. (Lea: SAS pueden crear acciones no previstas en la ley)
Evidentemente, cada uno de los cargos que se descuentan de la utilidad operacional responde a garantías de permanencia de la sociedad a las cuales los accionistas deben ceder, frente a su interés de obtener beneficios derivados de su inversión. (Lea: Ampliación de facultades al representante legal de la SAS debe inscribirse en cámara de comercio)
En conclusión, mientras no se hayan determinado las utilidades sobre un balance cierto y aprobado por el máximo órgano social, no se puede distribuir ningún valor bajo el concepto de utilidades, ya que antes de que finalice el ejercicio no existe certeza de si habrá utilidades y cuál será su monto, por lo que, si no son justificadas, mal podrían distribuirse de manera anticipada.
Adicionalmente, el concepto enfatizó que tampoco procede dicho reparto si no se han liquidado las pérdidas de ejercicios anteriores y menos aún si no se hacen previamente las apropiaciones respectivas para las reservas, como lo establece el Código de Comercio.
Supersociedades, Concepto 220-41880, Mar. 21/18
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