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Instrucciones de estacionamiento en los parqueaderos deben ser acatadas

Hay exoneración de responsabilidad cuando el daño ocasionado al vehículo no tiene origen en la prestación del servicio.
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05 de Octubre de 2018

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una controversia relacionada con un accidente producido durante la prestación del servicio de parqueadero en un lugar en el que una usuaria al momento de retirar el vehículo y dar reversa produjo el desprendimiento de su bumper delantero.

 

En concepto de la demandante, quien elevó reclamación directa y requirió la efectividad de la garantía, en los términos del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), se debió a que los topes del piso, los cuales tenían unas varillas perpendiculares y verticales, ocasionaron el daño.

 

Sin embargo, el material probatorio allegado (videos) indicó que la conductora advirtió en la marcha que algo extraño estaba sucediendo, pues se bajó a revisar tanto la parte delantera como la trasera, pero decidió continuar e ingresar el vehículo como lo estaba haciendo, de manera que hubiese podido evitar el suceso.

 

Así mismo, el parqueadero demandado allegó las condiciones y recomendaciones que los usuarios deben tener en cuenta y que están publicadas en parte visible del establecimiento, en las que se destacan “estacione en posición de salida” y “favor parquear en reversa”, las cuales fueron omitidas por la demandante.

 

Causal de exoneración

 

En este caso, precisó la entidad, existe una causal de exoneración de responsabilidad a favor de la sociedad demandada, pues el daño ocasionado al vehículo no tiene origen en la prestación del servicio (que supone la entrega de un bien), ya que el mismo obedeció al uso indebido por parte del consumidor o desacato de las instrucciones de uso.

  

La altura de los vehículos en su parte delantera es menor que en la parte trasera, de ahí la importancia, en el caso concreto, de parquear en posición de salida, por lo que no prospera el argumento de la consumidora sobre las varillas perpendiculares de los “topellantas”, agregó.  

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 11269, Sep. 3/18.

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