Incumplir términos en la prestación de un servicio vulnera intereses del consumidor
03 de Julio de 2018
La efectiva prestación del servicio hace parte de los términos y condiciones pactados entre el consumidor y el proveedor, los cuales deben cumplirse desde el momento mismo en que se realiza el contrato, para efectos de la garantía mínima de calidad e idoneidad.
Ante la no prestación del servicio o la simple dilación se vulneran intereses legítimos del consumidor, en la medida en que no ve colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales celebró el contrato, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. (Lea: Mal uso por parte del consumidor debe argumentarse para exonerar de responsabilidad)
En tal sentido y frente a tales circunstancias al demandado no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado, explicó un fallo que resolvió una acción de protección al consumidor.
Casuística
En el caso bajo análisis, la demandante contrató con la sociedad demandada un diplomado de técnicas de hidroterapia con una intensidad de 120 horas, pasantías, prácticas remuneradas, certificaciones y diploma por la suma de un millón 200 mil pesos.
Según el relato de la accionante, el extremo pasivo incumplió las condiciones de calidad e idoneidad acordadas al inicio de la contratación, toda vez que recibió pocas clases, no completó las horas indicadas y sin culminar el curso ni recibir alguna instrucción le fueron asignados pacientes. (Lea: Omitir injustificadamente entrega del bien en la fecha pactada vulnera derechos del consumidor)
Ante el incumplimiento en la prestación del servicio, la demandante elevó reclamación directa requiriendo la efectividad de la garantía mediante la devolución del dinero cancelado. Al respecto, la empresa demandada accedió a la petición de devolver el dinero, pero a la fecha no ha cumplido.
Frente a estos hechos concretos, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad atacada vulneró los derechos de la consumidora. Por ello, le ordenó reintegrar el total del valor cancelado, con la debida indexación, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo.
Superindustria y Comercio, Sentencia 7184, Mayo 31/18.
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