Incumplimiento de una promesa de compraventa sería un crédito litigioso que debe incluirse en el inventario (10:55 a.m.)
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28 de Agosto de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Código de Comercio, el inventario de una sociedad en proceso de liquidación debe incluir, además de una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de prelación u orden de pago, entre las que se están los créditos litigiosos, como sería el caso bajo análisis de incumplimiento de una promesa de compraventa. En este sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 245 expresa ante obligaciones condicionales que es necesario hacer una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas en caso de hacerse exigibles, la cual se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La misma regla aplica para las obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo.
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