Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Incumplimiento de una promesa de compraventa sería un crédito litigioso que debe incluirse en el inventario (10:55 a.m.)

110421

28 de Agosto de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Código de Comercio, el inventario de una sociedad en proceso de liquidación debe incluir, además de una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de prelación u orden de pago, entre las que se están los créditos litigiosos, como sería el caso bajo análisis de incumplimiento de una promesa de compraventa. En este sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 245 expresa ante obligaciones condicionales que es necesario hacer una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas en caso de hacerse exigibles, la cual se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La misma regla aplica para las obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)