11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Imposibilidad de reuniones de junta de socios no exime del deber de presentar documentos al final del ejercicio contable

17 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
14811
Imagen
reunion-trabajo-oficina2shut-1509242182.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La imposibilidad de celebrar reuniones de junta de socios no exime al representante legal de la compañía de cumplir con las obligaciones descritas en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, en cuanto a los documentos que deben presentarse ante los asociados al final de cada ejercicio contable, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

En el caso bajo análisis, aunque el representante legal convocó a dos reuniones en el año 2014 con el propósito de presentar su rendición de cuentas y, por ende, había preparado y puesto a disposición de los socios los estados financieros junto con los correspondientes informes de gestión, las diferencias entre estos hicieron imposible que se discutieran los documentos.

 

Por lo tanto, la delegatura desestimó las pretensiones relacionadas con el incumplimiento de las órdenes impartidas, ya que, a la luz de las pruebas disponibles, no se podía concluir que el comportamiento del representante legal haya sido deliberado o malintencionado.

 

No obstante lo anterior, indicó que tal imposibilidad no lo eximía del deber de cumplir con sus obligaciones, puesto que no volvió a convocar a la junta de socios con posterioridad a las mencionadas reuniones, es decir, en el año 2015, por lo que declaró el incumplimiento por no buscar presentar sus informes.

 

Frente a la obstrucción al ejercicio del derecho de inspección por la fijación de horarios, señaló que es deber de los asociados someterse a las pautas que se fijen en las sociedades de responsabilidad limitada en orden a permitir su ejercicio, con el fin de no convertirlo en un hecho perturbador del funcionamiento de la compañía ni en obstáculo que dificulte el ejercicio a los demás asociados.

 

Así las cosas, indicó que las reglas fijadas por el demandado para el derecho de inspección no restringieron el ejercicio del mismo, además de que demostró el amplísimo uso por uno de los asociados, particularmente en días previos a las reuniones celebradas en el año 2014.   

 

Supersociedades, Sentencia 800-27, Ene. 21/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)