Mercantil
Gobierno reglamenta el registro de garantías mobiliarias
25 de Febrero de 2014
El Ministerio de Comercio reglamentó el registro de las garantías mobiliarias a las que se refiere la Ley 1676 del 2013.
La norma regula los artículos 5º, 8º, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 Y 85; los parágrafos de los artículos 11 y 14; el parágrafo 2º del artículo 65; los numerales 5º y 6º del artículo 19 y los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 65 de esa ley.
En particular, la nueva normativa se refiere a la inscripción, la administración, los procedimientos y la prestación de los servicios del registro de garantías mobiliarias, con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la información vigente. De igual manera, señala algunas definiciones para aplicar tales disposiciones.
El registro, que será llevado por Confecámaras, cumplirá las siguientes funciones:
1. Disponer, para el acceso del público, la información vigente.
2. Ofrecer acceso público de sus servicios a través de internet, así como los servicios de consulta y comunicación con los registros especiales y otros registros.
3. Rechazar automáticamente y dar a conocer los motivos de rechazo de la inscripción de alguno de los formularios de registro.
4. en el sistema de archivo la información contenida en los formularios presentados y consignar la fecha y hora de cada inscripción.
5. Asignar el número de folio electrónico de inscripción inicial y los números de inscripción relacionados con este.
6. Organizar la información consignada en el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en función de la identificación del garante.
7. Garantizar la integridad de la información consignada y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus servicios.
8. Proveer, a través de internet, las certificaciones y copias.
9. Conservar toda la información para mantener un registro histórico de las inscripciones, que permita su recuperación.
10. Establecer los mecanismos de pago por internet de los derechos de registro.
11. Asegurar el cumplimiento de los derechos al hábeas data, estableciendo los mecanismos necesarios para ello.
Por otra parte, la norma precisa los requisitos para el acceso a los servicios, la inscripción de los formularios de registro, la modificación y la cancelación de la garantía mobiliaria.
La inscripción de estas garantías sobre vehículos automotores se hará en el registro nacional automotor, siguiendo las reglas y los requerimientos de información establecidos para el formulario de inscripción inicial. Cabe recordar que el Mincomercio también fija las reglas para la comunicación y consulta entre el registro de garantías mobiliarias y el registro de propiedad industrial, el registro nacional automotor y los demás que lo soliciten.
La prelación contra otros acreedores de las garantías constituidas sobre el mismo bien antes de la vigencia de la Ley 1676 estará determinada por la fecha y hora que, en su momento, se dio por la inscripción en los registros anteriores. “Esta fecha y hora serán consignadas en el formulario de registro por el acreedor garantizado al momento de la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias”, indica la norma.
En el caso de las garantías que no hayan tenido la obligación de registrarse, su prelación estará determinada por la fecha en que se haya celebrado el contrato.
La norma aclara que Confecámaras podrá celebrar convenios con los acreedores garantizados, con el objeto de facilitar la inscripción de las garantías constituidas antes de la entrada en vigor del nuevo régimen.
(Ministerio de Comercio, Decreto 400, feb. 24/14)
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