Mercantil
Garantía mínima de electrodomésticos podrá ser inferior a 12 meses
01 de Agosto de 2011
Desde el próximo 25 de agosto, los productores, expendedores o distribuidores de electrodomésticos y gasodomésticos podrán otorgar garantías por un tiempo inferior a 12 meses, contados desde el momento de su entrega. Para hacerlo, será necesaria la autorización expresa del comprador.
Así lo dispuso la Circular Externa 18 de la Superintendencia de Industria y Comercio, que fija el término de la garantía presunta para determinados productos, en cumplimiento del Estatuto del Consumidor (D.L. 3466/82).
La norma aclara que si no se dice nada sobre el término de la garantía, debe presumirse que esta es de 12 meses. Además, fija la garantía mínima presunta de ciertos productos. La de pisos, muebles y enseres y repuestos de vehículos y motos será de 12 meses; la de llantas, monturas y lentes, de seis, y la del calzado, de dos.
(Superindustria, Circ. Externa 18, jul. 22/11)
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