Mercantil
Garantía legal no aplica sobre productos imperfectos o usados, si esa condición se informó al consumidor
27 de Abril de 2015
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), quienes ofrecen productos o servicios imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados deben informarle claramente esa circunstancia al consumidor, para que pueda tomar mejores decisiones acerca del consumo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
El parágrafo de ese artículo establece que cuando se informe en la factura de venta sobre dichas condiciones de los productos, la garantía legal no será exigible en relación con estos aspectos aceptados por el consumidor.
La entidad recordó que a través de la Resolución 497 del 2013, expidió el reglamento técnico para el etiquetado de productos en circunstancias especiales que tengan autorizada su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización.
Según esa norma, en dichos bienes se deberá informar sus características, cumpliendo un mínimo de requisitos generales de etiquetado, como el país de origen del producto, el nombre del fabricante y el proveedor que lo ofreció.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 15030861, abr. 16/15)
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