Facultad de exigir cambio o reintegro del precio por fallas reiteradas no puede ser atenuada
01 de Marzo de 2019
La falla reiterada en el bien faculta al consumidor afectado, en los términos del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La norma le atribuye estas facultades al consumidor por el solo hecho de la reiteración de la falla, lo que implica que, una vez establecido el mismo, la conducta del productor y/o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro del precio pagado.
Superindustria y Comercio, Sentencia 652, 25/01/19.
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