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Facturadores electrónicos no pueden negarse a recibir factura electrónica: Dian

16 de Agosto de 2018

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Todos los obligados a facturar electrónicamente, sean seleccionados o voluntarios, deben registrarse en el catálogo de participantes como adquirentes electrónicos, mantener su información actualizada y su dirección de correo electrónico para el recibo de la factura electrónica, notas débito y crédito en formato electrónico de generación.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que una de las obligaciones de los facturadores electrónicos es entregar al adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que este último también expida factura electrónica o que esté registrado como adquirente para recibirla.

 

Así las cosas, precisó la Dian, ningún facturador electrónico podrá negarse a recibir la factura electrónica en la dirección de correo electrónico registrada en el catálogo de participantes para el efecto.

 

No obstante, cualquier otro mecanismo para el recibo y entrega de la factura electrónica adicional al correo electrónico deberá ser previamente acordado entre el obligado a facturar y el adquirente, siempre y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos de dependencias tecnológicas para las partes.

 

Los facturadores electrónicos que no han actualizado el registro en el catálogo de participantes pueden hacerlo mediante el servicio informático electrónico de factura electrónica, así:

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