Explican relación entre inversionista e intermediario en un contrato de comisión (4:12 p.m.)
17 de Agosto de 2018
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Nota:
107525
La relación entre el inversionista y su intermediario correspondiente al contrato de comisión se rige por los artículos 1287 al 1311 del Código de Comercio y se define como una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. Incluso el artículo 1308 de esta normativa añade que son aplicables a la comisión las normas del mandato en cuanto no pugnen con su naturaleza, así lo sustentó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, aclaró que en virtud de la función de amparo que se le atribuyó a las diferentes entidades de vigilancia, en beneficio de quien arriesga su patrimonio en este tipo de actividades, y la trascendencia de orden público del mercado de valores, ese marco regulatorio lo complementan los deberes que asume el intermediario. Cabe resaltar que entre estos deberes están los de asesoría y abstención, con el propósito de que le brinde a sus clientes consejos adecuados para enfrentar las fluctuaciones del sector de manera óptima (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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