Esta es la ley que establece un marco general para libranza (3:30 p.m.)
25 de Junio de 2018
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Nota:
108335
De acuerdo con la ley, la libranza posibilita la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión. Ello siempre y cuando medie autorización expresa de descuento dada al empleador o pagador, quienes en virtud de la suscripción otorgada por el asalariado, contratista o pensionado estarán obligados a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La operadora será la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. Por otro lado, la entidad, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las superintendencias Financiera, de la Economía Solidaria, Sociedades o Subsidio Familiar, según el caso. Así mismo, una disposición precisa que para todos los efectos legales se reputarán intereses de las sumas que la entidad reciba del deudor de un crédito de libranza sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Por último, la norma fija un régimen de transición y vigencia para la ley, por ejemplo, las disposiciones relacionadas con venta de cartera y la nueva función del Runeol entrarán a regir en seis meses.
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